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SEGURIDAD LABORAL EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN MENORES (SIN PROYECTO)
"Generalmente las obras menores carecen de proyecto de obra porque este no es exigible por la autoridad competente. Suele tratarse de obras de escasa entidad técnica y que no afectan a elementos estructurales, tales como: revoco y pintura de fachadas, montaje y desmontaje de bajantes y canalones, acometidas de servicios a edificios, reparación de cubiertas, bacheo en vías públicas, pequeñas rehabilitaciones en viviendas y oficinas, etc."
"Las disposiciones mínimas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores que ejecutan obras de construcción están reguladas a través del Real Decreto 1627/1997. La aplicación de esta norma no depende de la magnitud, volumen ni duración de la obra, por lo que es aplicable también a las obras menores sin proyecto. Sin embargo, cuando no se requiere redactar un proyecto de obra no es exigible que el contratista elabore un Plan de seguridad y salud en el trabajo en los términos que establece la normativa. No obstante, que una obra de construcción sea menor no significa que sea menos peligrosa para los trabajadores, por lo que, en cualquier caso, es necesario tener en cuenta las obligaciones de todos los intervinientes para integrar la prevención de riesgos laborales en las distintas fases de la obra."
En esta guía del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) encontrarás toda la información necesaria para la gestión de la Seguridad y Salud en obras "sin proyecto".
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